AFESOL Salud Mental es una entidad sin ánimo de lucro, declarada de Utilidad Pública por OM de 26/12/2006 23/01/2007 e inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, Sección 1ª Nº 4834.

Censo de Asociaciones de Salud, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía con número 534/00.

Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía con Nº AS. E/3731.

Además, acogida a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en fecha 15/05/2020 y por esto tienes derecho a un mayor porcentaje de deducción si realizas una donación.

 

Colabora con AFESOL para contribuir a mejorar la vida de las personas con problemas de salud mental. Contigo podremos llevar a cabo proyectos destinados a mejorar la calidad de vida de las personas con problemas de salud mental.

 

Para ayudarnos puedes hacer una donación o hacerte socio donde se pagará una cuota mensual o trimestral que puede ser abonada en efectivo, por transferencia o si lo desea por domiciliación bancaria se la pasamos a su cuenta con la periodicidad que más le convenga. Los fondos que consigamos financiarán proyectos de atención a familiares y usuarios/as de salud mental que tienen como meta la recuperación y la plena inclusión social y laboral.

 

Existen deducciones por donativos a ONG y para ello, facilitaremos al donante el certificado de la donación y lo enviaremos a hacienda para que le aparezca de forma automática en su declaración de la renta. Para ello necesitamos la siguiente información:

  • NOMBRE COMPLETO
  • DNI
  • DIRECCIÓN

Beneficios Fiscales:

  • Deducción del 80% en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los primeros 150 € que usted done.
  • A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 35% o al 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior.
  • La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.

 

Si quieres colaborar con nuestra causa puedes hacerlo a través de nuestro número de cuenta:

CaixaBank ES 22 2100 2448 11 0200030340 O llámanos por teléfono al 952440664.

 

Además, no te olvides de marcar la casilla “Actividades de Interés Social” de tu declaración de la renta y estarás indicando que quieres que el 0,7 % de tus impuestos sean destinados a proyectos de ONG. Recuerda que el importe a devolver o ingresar de tu declaración no se verá alterado y que la conocida como “casilla solidaria” contribuye a que tus impuestos, los de tu familia, amistades y los de la ciudadanía española se distribuyan de forma más efectiva y eficaz en iniciativas de protección social que realmente beneficien a todos y todas.

Hazte Socio: Formulario Socio

 

Voluntariado

 

Compartiendo parte de tu tiempo con personas que tienen problemas de salud mental ayudas a fomentar el respeto, la tolerancia, facilitas el desarrollo de capacidades personales y la inclusión social.

Puedes ayudar participando en actividades de ocio, ayudando a realizar gestiones administrativas, o colaborando con tus conocimientos en talleres de manualidades, música, informática, baile, deporte o cocina. A través de estas acciones queremos abrir nuestra asociación a la comunidad, y promover la normalización de los problemas de salud mental.

 

Contacta con nosotros: afesol@afesol.org

 

 

Herencias y Legados solidarios

 

Destinar herencias y legados a una ONG es una posibilidad desconocida pero cada vez más habitual porque se trata de una forma altruista de cooperar con el desarrollo de todos los Proyectos que nuestra Asociación desarrolla.

 

Un legado es una sucesión – disposición testamentaria – a título singular, ello implica que el beneficiario, en este caso AFESOL, sólo recibe lo que el benefactor, causante, haya dispuesto expresamente a su favor; bienes, dinero… pero no es responsable de las deudas del benefactor.

 

Una herencia es una sucesión a título universal, ello implica que el heredero sucede al causante en todos o una porción de sus bienes, derechos y obligaciones.

 

Hacer testamento te permite colaborar con los objetivos que te importan, ser solidario ayudando a los que lo necesitan. Si hay testamento, la herencia se reparte conforme a lo dispuesto por el testador, si bien tiene limitaciones, los llamados herederos forzosos; cónyuge, descendientes y ascendientes, que deben recibir una porción.
Cuando no hay testamento, depende del derecho que rija la sucesión, si bien generalizando, podemos decir que la ley llama a suceder primero a los familiares cercanos, hasta el tercer grado, y al cónyuge y, cuando no los hay, hereda: el Estado, la Generalitat de Cataluña, la Diputación Foral Vasca… dependiendo del territorio.

A una ONG se la puede dejar por testamento un legado solidario lo mismo que al resto de personas beneficiarias. Esto es, bienes concretos, en todo o en parte, o dinero. La única limitación es que su importe, junto con el resto de liberalidades, no supere la porción de libre disposición.

 

Gracias a que AFESOL está sujeta a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, no pagamos impuestos por recibir una herencia o legado, y el benefactor o sus herederos, pueden descontarse un porcentaje de lo donado de sus impuestos.

En caso de querer donar una herencia o legado a favor de AFESOL, por favor infórmanos para poder ofrecerte el asesoramiento necesario para que tu voluntad se cumpla de forma efectiva y sin perjuicio de los legítimos beneficiarios.

 

No dudes en contactar con nosotros en caso de tener dudas al correo afesol@afesol.org o llámanos por teléfono al 952440664.