¿Quieres trabajar con nosotros? |afesol@feafes-afesol.org|Lunes a Viernes 08.00h - 15.00h|

AFESOL Salud Mental es una entidad sin ánimo de lucro, declarada de Utilidad Pública por OM de 26/12/2006 23/01/2007 e inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, Sección 1ª Nº 4834.

Censo de Asociaciones de Salud, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía con número 534/00.

Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía con Nº AS. E/3731.

Además, acogida a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en fecha 15/05/2020 y por esto tienes derecho a un mayor porcentaje de deducción si realizas una donación.

 

Colabora con AFESOL para contribuir a mejorar la vida de las personas con problemas de salud mental. Contigo podremos llevar a cabo proyectos destinados a mejorar la calidad de vida de las personas con problemas de salud mental.

Haz un Donativo

 

Para ayudarnos puedes hacer una donación desde su empresa ya sea monetaria o en especie y existen deducciones por donativos a ONG en el Impuesto de Sociedades (IS) y para ello, facilitaremos al donante el certificado de la donación y lo enviaremos a hacienda para que le aparezca de forma automática en su Impuesto de Sociedades. Para ello necesitamos la siguiente información:

  • RAZON SOCIAL
  • CIF
  • DIRECCIÓN FISCAL.

Los fondos que consigamos financiarán proyectos de atención a familiares y usuarios/as de salud mental que tienen como meta la recuperación y la plena inclusión social y laboral.

Beneficios Fiscales

  • Deducción 35% de la Cuota del Impuesto de Sociedades o 40% si en los 2 años anteriores se hubieran realizado donativos a la misma entidad por importe o valor igual o superior.
  • La deducción tiene el límite del 10% de la Base Imponible

 

Además no te olvides de marcar la Casilla Empresa Solidaria del apartado “otros caracteres-fines sociales” de dicho impuesto con la que las empresas destinan el 0,7% de la cuota íntegra del impuesto de sociedades a subvencionar proyectos sociales. Recuerda que esta marcación no tiene ningún coste.

Cumple con la Ley General Discapacidad

 

La Ley General de Discapacidad establece que las empresas de más de 50 trabajadores tienen la obligación de contratar a un porcentaje de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%.

 

Solicitud de declaración de excepcionalidad: las empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contratación conforme a la cuota de reserva a favor de personas con discapacidad están obligadas a presentar, por medio de sus representantes legales, declaración de excepcionalidad y autorización para la aplicación de las medidas alternativas. Igualmente, estarán obligadas a presentar memorias de medidas justificativas anualmente en los tres años posteriores mientras la autorización esté en vigor.

 

El certificado de excepcionalidad es un documento que acredita que la empresa no puede cumplir con ese 2% de trabajadores con discapacidad en plantilla por:

 

  • Imposibilidad de cubrir la oferta. Ni los Servicios Públicos de empleo competentes, ni las agencias de colocación, pueden atender la oferta de trabajo presentada, fundamentalmente por no existir demandantes de empleo con discapacidad disponibles, o, existiendo, no estar éstos interesados en las condiciones de la oferta. En el caso de presentar ofertas de empleo, hay que esperar a obtener la certificación negativa de las mismas hasta poder presentar la solicitud de excepcionalidad y este trámite implica un mayor tiempo de espera.
  • Alegación de causas. Existen cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que imposibilitan o dificultan la incorporación de trabajadores con discapacidad.

 

Las medidas alternativas son:

 

a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo (CEE),o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.

b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo (CEE), o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenosy accesorios a la actividad normal de la empresa. Se podría realizar a través de nuestro CEE AFESOL EMPLEO.

c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad,a través de nuestra fundación o asociación de utilidad pública AFESOL cuyo objeto social es, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permite la creación de puestos de trabajo para ellos y finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

d) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo (CEE),de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Un enclave laboral consiste en el desplazamiento temporal (para trabajar en un centro de trabajo de otra empresa), de personas con discapacidad que están contratadas por un Centro Especial de Empleo (CEE), ateniéndose a unas características y requisitos específicos. Se podría realizar a través de nuestro CEE AFESOL EMPLEO.

 

El importe anual:

  1. De las opciones en los párrafos a), b) y d) que se refieren a la realización de un contrato civil o mercantil o un enclave laboral, habrá de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
  2. De la medida alternativa prevista en el párrafo c) que se refiere a la donación o acciones de patrocinio de carácter monetario, habrá de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
    Lo puedes calcular a través del siguiente enlace:

http://www.lismi.es/medidas-alternativas-a-la-lismi/

 

¿Dónde lo solicito?

Tendrá ámbito regional cuando al menos el 85% de la plantilla de la empresa esté concentrada en una Comunidad Autónoma y se solicita en los servicios públicos de empleo de la CCAA correspondiente (en Andalucía SAE).

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/1191.html

 

Tendrá ámbito nacional y se solicita a través del SEPE cuando la plantilla se encuentra repartida por el territorio nacional, que pone a disposición a través de su sede electrónica, una aplicación de gestión de estas solicitudes, solo a utilizar por empleadores con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma.

https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/empresas/empleo/solicitud-declaracion-excepcionalidad

 

Renovación

El certificado de excepcionalidad tiene una duración de tres años, después de los cuales debe renovarse.

Voluntariado

 

Compartiendo parte de tu tiempo con personas que tienen problemas de salud mental ayudas a fomentar el respeto, la tolerancia, facilitas el desarrollo de capacidades personales y la inclusión social.

Puedes ayudar participando en actividades de ocio, ayudando a realizar gestiones administrativas, o colaborando con tus conocimientos en talleres de manualidades, música, informática, baile, deporte o cocina. A través de estas acciones queremos abrir nuestra asociación a la comunidad, y promover la normalización de los problemas de salud mental.

Para las empresas existe el voluntariado corporativo.

Las organizaciones que quieran desarrollar su responsabilidad social pueden colaborar en diferentes actividades que promuevan la recuperación y la sensibilización social. El voluntariado es la mejor herramienta para implicar a los empleados en la estrategia de Responsabilidad Social Corporativa. Se sienten parte de ella, identificándose con los valores sociales de la compañía y convirtiéndose en los mejores embajadores de la marca. Además, las acciones de voluntariado corporativo mejoran significativamente la imagen y reputación de la empresa.

Contacta con nosotros: afesol@afesol.org

Herencias y Legados solidarios

 

Destinar herencias y legados a una ONG es una posibilidad desconocida pero cada vez más habitual porque se trata de una forma altruista de cooperar con el desarrollo de todos los Proyectos que nuestra Asociación desarrolla.

Un legado es una sucesión – disposición testamentaria – a título singular, ello implica que el beneficiario, en este caso AFESOL, sólo recibe lo que el benefactor, causante, haya dispuesto expresamente a su favor; bienes, dinero… pero no es responsable de las deudas del benefactor.

Una herencia es una sucesión a título universal, ello implica que el heredero sucede al causante en todos o una porción de sus bienes, derechos y obligaciones.

 

Hacer testamento te permite colaborar con los objetivos que te importan, ser solidario ayudando a los que lo necesitan. Si hay testamento, la herencia se reparte conforme a lo dispuesto por el testador, si bien tiene limitaciones, los llamados herederos forzosos; cónyuge, descendientes y ascendientes, que deben recibir una porción.
Cuando no hay testamento, depende del derecho que rija la sucesión, si bien generalizando, podemos decir que la ley llama a suceder primero a los familiares cercanos, hasta el tercer grado, y al cónyuge y, cuando no los hay, hereda: el Estado, la Generalitat de Cataluña, la Diputación Foral Vasca… dependiendo del territorio.

A una ONG se la puede dejar por testamento un legado solidario lo mismo que al resto de personas beneficiarias. Esto es, bienes concretos, en todo o en parte, o dinero. La única limitación es que su importe, junto con el resto de liberalidades, no supere la porción de libre disposición.

 

Gracias a que AFESOL está sujeta a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, no pagamos impuestos por recibir una herencia o legado, y el benefactor o sus herederos, pueden descontarse un porcentaje de lo donado de sus impuestos.

En caso de querer donar una herencia a favor de AFESOL, por favor infórmanos para poder ofrecerte el asesoramiento necesario para que tu voluntad se cumpla de forma efectiva y sin perjuicio de los legítimos beneficiarios.

 

No dudes en contactar con nosotros en caso de tener dudas al correo afesol@afesol.org o llámanos por teléfono al 952440664.